RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La Ley de Ordenación de la Edificación fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los daños estructurales. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

El procedimiento habitual arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su click coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.

Después llega la reclamación extrajudicial, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Una parte se cierra en esa fase; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.

Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.

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